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Estatuto Social actual, con
las reformas presentadas en la Asambleas
Generales Ordinarias llevadas a cabo los
días 29 de Junio y 31 de Agosto del 2007 y
aprobado por la Inspección General de
Justicia según Resolución Nº 766 del día 2
de septiembre del año 2008.
Capítulo I
(Naturaleza y Fines)
Artículo 1.
El Club Atlético All Boys
fundado el 15 de marzo de 1913, es una
Asociación Civil, con personería jurídica, y
domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Su funcionamiento se regirá por el
presente Estatuto y los colores de la divisa
oficial serán el blanco con vivos negros y
los de la bandera, que constará de tres
franjas horizontales de la misma medida: dos
blancas y una negra en el centro.
Artículo 2.
Sus finalidades son las
siguientes:
a) Propulsar el desarrollo
integral de la cultura física, moral o
intelectual de sus asociados, a cuyo efecto
se habilitarán las instalaciones deportivas
y sociales necesarias de acuerdo con los
medios y recursos a su alcance.-
b) ¨Fomentar todo deporte,
sea profesional o amateurs¨.-
c) Dedicar preferente
atención al desarrollo y protección de la
niñez.-
d) Fomentar las relaciones de
cordialidad y solidaridad entre sus
asociados.-
e) Organizar espectáculos y
reuniones públicas concordantes con los
fines sociales.-
f) Mantener relaciones con
Instituciones similares, nacionales y
extranjeras y colaborar con las autoridades
públicas en todo aquello vinculado a los
fines sociales.-
g) Establecer toda clase de
instalaciones y organizar todo tipo de
actividad para la concreción de los fines
precedentes fijados.-
Artículo 3.
Quedan expresamente excluidas
todas las finalidades y actividades
políticas y/o religiosas, de carácter activo
o pasivo, y prohibidos los juegos de azar y
las apuestas por dinero o valores de
cualquier naturaleza conforme a la normativa
vigente.
Artículo 4.
En caso de disolución del
Club, los fondos remanentes que hubiere, una
vez canceladas las deudas, pasarán a poder
del Estado Nacional. La Comisión Directiva
designará a tres de sus miembros para que
actúen como órgano liquidador.
Capítulo II
(Del Patrimonio Social)
Artículo 5.
El patrimonio Social estará
formado por:
a) Los bienes inmuebles,
muebles y semovientes que posee
actualmente y adquiera en el futuro.
b) Las cuotas de ingreso y
las cuotas sociales que abonen los
asociados.
c) El producido de los
alquileres, concesiones, suscripciones,
avisos y
demás recursos ordinarios y
extraordinarios que se perciban de acuerdo
con este estatuto.
d) Las donaciones y legados.
e) Las subvenciones que se
otorguen a la entidad.
Artículo 6.
La Institución tiene plena
capacidad jurídica para adquirir derechos y
contraer obligaciones de cualquier
naturaleza.
Los bienes inmuebles de que
sea titular en el presente o en el futuro,
ya sea por título oneroso o gratuito, no
podrán ser vendidos o hipotecados sin previa
autorización de la asamblea de socios.
Capítulo III
(De los Socios)
Artículo 7.
El número de socios es
ilimitado y se dividirá en las siguientes
categorías:
a)
Honorario
b)
Vitalicio
c)
Protector
d)
Activo
e)
Cadete
f)
Infantil
Dentro de las categorías de
protector, activo, cadete e infantil el
socio podrá ser pleno y no pleno. El socio
pleno tendrá derecho a participar en todas
las actividades deportivas y sociales del
Club. El socio no pleno sólo tendrá derecho
a asistir a los partidos de fútbol de la
Institución. La cuota social será fijada
separadamente para cada categoría de socio y
diferencialmente para los pleno y no pleno,
cuando la Comisión Directiva lo considere
conveniente. La cuota social para el Activo
no podrá superar el precio que surja de dos
entradas generales del Campeonato de Fútbol
que el equipo de primera división esté
disputando.
Artículo 8.
Serán socios honorarios las
personas que perteneciendo o no al Club,
hayan prestado a éste, servicios de
importancia o que por otras circunstancias
que las hayan destacado en el ejercicio de
actividades de bien común, fueren acreedoras
a tal distinción.
El titulo de socio honorario
solo podrá ser concedido por la Asamblea de
socios a propuesta de la Comisión Directiva
o del veinte por ciento (20%) de los socios
empadronados, debiendo obtener la moción
como mínimo, los dos tercios (2/3) de los
votos presentes.
Artículo 9.
Serán socios vitalicios los
que acrediten una antigüedad ininterrumpida
de treinta años en la categoría de socios
activos. La incorporación a esta categoría
será automática a partir de la fecha en que
el socio haya cumplido la antigüedad
prescripta. Es facultad privativa de la
Comisión Directiva incorporar a esta
categoría a los socios que abonen el cien
por ciento (100%) de las cuotas que restan
para cumplir los treinta años según el monto
fijado para esa fecha, destinando los fondos
recaudados para fines específicos.
Artículo 10.
Serán socios protectores los
que abonen una cuota mensual que duplique
por lo menos, la de los socios activos.
Artículo 11.
Para ser socio activo se
requiere:
a)
Tener dieciocho años de edad
como mínimo.
b)
Ser presentado por dos socios
activos cuya antigüedad no sea menor de un
año.
c)
Tener ocupación honorable y
no poseer antecedentes de mala conducta.
d)
Pagar la cuota de ingreso que
fije la Asamblea de Socios o la Comisión
Directiva ad referéndum de la Asamblea.
e)
Manifestar por escrito su
voluntad de incorporarse a la categoría,
cumpliendo las demás condiciones
reglamentarias a tal efecto.
Artículo 12.
Será socio cadete el que
tenga catorce años y menos de dieciocho,
deberá ser autorizado por su padre, tutor o
encargado y cumplir los demás requisitos
fijados en el Artículo anterior. Será socio
infantil el que tenga menos de catorce años
y cumpla los demás requisitos fijados para
el socio cadete.
Artículo 13.
Los socios cadetes abonaran
una cuota equivalente a las tres cuartas
(3/4) parte de la cuota fijada para los
socios activos y los socios infantiles
abonarán una cuota equivalente a la mitad
(1/2) de la misma cuota.
Artículo 14.
El nombre de la persona que
solicitare su ingreso al Club como socio
será expuesto por el término de ocho días en
lugar visible dentro de las dependencias de
la Institución, pudiendo el socio impugnar
la admisión dentro de los ocho días
subsiguientes. Vencido este plazo, la
Comisión Directiva tratará la solicitud de
ingreso, pudiendo aceptarla o rechazarla. En
este último caso, deberá manifestar los
motivos de su resolución. Toda persona cuya
solicitud de ingreso fuera rechazada, podrá
efectuar la apelación dentro del término de
cinco días de haber sido notificado, la cual
será tratada en reunión de Comisión
Directiva, ad referéndum de la Asamblea.
Artículo 15.
Los socios perderán el
carácter de tales: a) Por renuncia
presentada por escrito a la Comisión
Directiva siempre que se halle al día en el
pago de su cuota social, b) Por cesantía
aplicada a los que adeuden seis
mensualidades de la cuota social, si no se
pone al día 30 días después de estar
fehacientemente notificado, c) Por expulsión
aplicada a los socios cuando hallan
incurrido en incumplimiento grave de las
obligaciones que le son impuestas por este
Estatuto, por daños causados a la
Institución o al socio que habiendo sido
suspendido dos veces, incurriera en una
nueva falta sancionable.
Artículo 16.
Los socios dados de baja solo
podrán reingresar al Club como socios
nuevos, perdiendo la antigüedad anterior.
Los que hubiesen sido dados de baja por
morosos, como condición previa a su
reingreso, deberán pagar las cuotas y demás
sumas adeudadas antes de su baja.
Artículo 17.
Los socios serán suspendidos
en sus derechos por incumplimiento de las
obligaciones emanadas del estatuto social,
reglamento interno o resoluciones de las
Asambleas o de la Comisión Directiva, por no
mantener el decoro y el orden dentro o fuera
de las dependencias de la Institución, en
todos los casos en que intervenga y por
falta de respeto a las autoridades del Club.
La suspensión no podrá ser
superior a seis meses, la que se elevará al
doble en caso de reincidencia. Las faltas de
carácter leve cometidas por socios que no
hayan sido sancionados con anterioridad
podrán sancionarse con apercibimiento.
Artículo 18.
Las sanciones de expulsión,
cesantía, suspensión y apercibimiento serán
aplicadas por la Comisión Directiva, previo
informe del Tribunal de Conducta, pudiendo
el socio sancionado efectuar la apelación
dentro de los cinco días de notificado en
forma fehaciente, la cual será tratada en
reunión de Comisión Directiva y resuelta ad
referéndum de la Asamblea.
Al socio que se le impute la
comisión de un hecho sujeto a sanción,
tendrá derecho de defensa, a cuyo efecto se
le notificará en forma fehaciente para que
produzca descargos y ofrezca las pruebas que
hagan a su derecho. Toda resolución de la
Comisión Directiva aplicando sanciones,
deberá ser fundada.
Artículo 19.
Los socios suspendidos no
gozarán de ninguno de los beneficios
sociales pero estarán obligados al pago de
la cuota social y dentro de los cinco días
de haber quedado firme la suspensión
aplicada, están obligados a depositar el
carnét en la Secretaría del Club durante el
término de la suspensión; el incumplimiento
de esta obligación se considerará falta
grave y podrá dar lugar a la expulsión del
socio.
Artículo 20.
Los socios están obligados a
conocer, cumplir y respetar este Estatuto,
los reglamentos internos, las resoluciones
de las Asambleas y de la Comisión Directiva,
así como a mantener el orden y decoro dentro
y fuera de las dependencias del Club.
Artículo 21.
El socio está obligado al
pago de la cuota mensual que fije la
Asamblea o la Comisión Directiva ad
referéndum de la Asamblea.
Quedan eximidos de esta
obligación:
a) Los socios Honorario y
Vitalicio.
b)
El socio que se ausente de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a más de
quinientos kilómetros y por un plazo no
menor de seis meses ni mayor de dos años.
Esta franquicia deberá solicitarse por
escrito y, acreditado el hecho invocado,
sólo podrá usarse en una oportunidad.
Durante el término de la licencia deberá
depositar el carnét en Secretaría. Este
trámite lo relevará del pago de la cuota
social mientras permanezca en goce de esa
licencia, no perdiendo la antigüedad
acumulada a la fecha de dicha solicitud.
Artículo 22.
Quedan eximidos del pago de
la cuota de ingreso los menores de doce
años; el cónyuge y los hijos de socios o
socias fallecidos, menores de dieciocho
años.
Artículo 23.
Para acreditar la condición
de socio la Institución extenderá un carnét
con su fotografía, el que llevará adherido
un recibo que acredite el pago de la cuota
social. Su presentación es obligatoria para
entrar en cualquier dependencia del Club y
hacer uso de cualquiera de los servicios
sociales. El carnét y recibo son personales
e intransferibles; la infracción de esta
obligación dará lugar al retiro del
documento y a la aplicación de seis meses de
suspensión al socio responsable. El socio
deberá denunciar el extravío del carnét y
del recibo.
Artículo 24.
Los socios responderán por
cualquier daño que por su dolo o culpa
ocasionaren al Club, responsabilidad que se
extiende a los representantes legales,
cuando fueren menores de dieciocho años.
Artículo 25.
Los socios Vitalicio,
Protector y Activo, estos dos últimos
siempre que se hallen al día en el pago de
la cuota social, si no se encuentran
suspendidos, tienen los siguientes derechos:
a) Peticionar ante las
autoridades de la Institución.
b) Frecuentar las
dependencias del Club habilitadas, hacer
uso de sus instalaciones. Asistir a las
actividades del Club. Salvo aquellas que
sean aranceladas por resolución de la
Comisión Directiva.
c) Presenciar los partidos de
fútbol en los lugares destinados para ello
sin abonar cuota suplementaria, salvo el
día que fuera designado como Día del Club,
en que el socio deberá abonar el valor
íntegro de la entrada.
d) Votar en los comicios de
renovación de autoridades siempre que tengan
dieciocho años de edad y una antigüedad
mínima de tres años a la fecha de la
elección.
e) Ser electos para los
distintos cargos del gobierno de la entidad,
siempre que tengan un mínimo de veintiún
años de edad y tres años de antigüedad
ininterrumpida de socio activo y/o vitalicio
a la fecha de la elección.
Artículo 26.
Los socios cadete e infantil
podrán hacer uso de las instalaciones del
Club. Participar de las actividades previo
pago de un arancel, que será fijado por la
Comisión Directiva. Podrán presenciar los
partidos de fútbol en la forma establecida
para el socio activo.
Artículo 27.
El uso por parte de los
socios de armarios, guardarropas y todo otro
implemento, así como la participación en las
actividades que organice la Institución
deberá ser abonada por los socios de todas
las categorías en la medida y forma que
determine la Comisión Directiva.
Artículo 28.
El socio podrá aceptar las
comisiones que le encomienden las asambleas
y la Comisión Directiva que tiendan a la
prosperidad y desarrollo de la Institución.
Artículo 29.
El socio Honorario, siempre
que revista en alguna de las categorías de
socio establecidas por el Estatuto, gozará
de los derechos que correspondan a la
categoría en que revista.
Artículo 30.
Los socios cadetes no podrán
suscribir peticiones, ni tendrán voz ni voto
en las Asambleas; cumplidos los dieciocho
(18) años pasarán automáticamente a la
categoría de socios activos.
Capítulo IV
(De la Comisión Directiva, de la Comisión
Fiscalizadora y del Tribunal de Conducta)
Artículo 31.
El Club será dirigido,
administrado y representado en todos sus
actos por una Comisión Directiva integrada
por un Presidente, un Vicepresidente 1°, un
Vicepresidente 2°, un Secretario General, un
Pro secretario General, un Secretario de
Actas, un Secretario de Relaciones Públicas,
un Tesorero, un Protesorero, y nueve Vocales
Titulares. Habrá además nueve Vocales
Suplentes.
Se eligirán además tres
miembros titulares y un suplente para la
Comisión Fiscalizadora, y tres miembros
titulares para el Tribunal de Conducta.
Artículo 32.
Para ser miembro de la
Comisión Directiva se requiere:
a)
socio vitalicio
b)
ser socio activo o protector
con veintiún años de edad.
c)
cumplir con las condiciones
del artículo 25 inc. e).
d)
No ser empleado a sueldo del
Club o jugador profesional. En caso de
haberlo sido, debe haber transcurrido por lo
menos dos años desde el cese de tal calidad.
Artículo 33.
Los miembros de la Comisión
Directiva, de la Comisión Fiscalizadora y
del Tribunal de Conducta durarán tres años
en sus funciones, renovándose totalmente al
término del mandato.
Podrán ser reelegidos.
Artículo 34.
La Comisión Directiva será
elegida por el voto de los socios y la lista
que se presente deberá contener el nombre y
apellido de quienes la integrarán, numerados
correlativamente del 1 al 34. Los ubicados
en los tres primeros lugares corresponderán
a los cargos de Presidente, Vicepresidente
1° y Vicepresidente 2°, los ubicados del
vigésimo octavo al trigésimo primer lugar,
corresponderán a los miembros de la Comisión
Fiscalizadora, y los ubicados del trigésimo
segundo al trigésimo cuarto lugar
corresponderán a los miembros del Tribunal
de Conducta. La elección de todos estos
cargos será por el voto directo de los
socios. En cambio, el presidente es quien,
en la primera reunión que celebre la
Comisión Directiva, designará los cargos
ubicados entre el cuarto y vigésimo séptimo
lugar, tal como lo determina el artículo 31.
La lista
que resultare en segundo lugar y obtuviera
como mínimo el 25 por ciento de los votos,
tendrá derecho a incorporar de su lista tres
vocales titulares, tres vocales suplentes,
un miembro de la Comisión Fiscalizadora y un
miembro en el Tribunal de Conducta, siendo
éstos los siguientes: los ubicados en los
tres primeros lugares, serán vocales
titulares, los ubicados entre el cuarto y
sexto lugar, serán vocales suplentes; el que
ocupe el vigésimo octavo lugar, integrará la
Comisión Fiscalizadora y el que ocupe el
trigésimo segundo lugar, integrará el
Tribunal de Conducta.
A su vez,
la lista que resulte ganadora deberá cederle
a la minoría los ubicados del vigésimo
segundo al vigésimo séptimo lugar, para que
se incorporen los tres vocales titulares y
los tres vocales suplentes, el ubicado en el
trigésimo primer lugar para que se incorpore
a la Comisión Fiscalizadora y el ubicado en
el trigésimo cuarto lugar, para que se
incorpore como miembro del Tribunal de
Conducta. Producido este hecho, el candidato
de la lista ganadora ubicado en la posición
trigésima pasará a ocupar el lugar de
suplente en la Comisión Fiscalizadora.
Tanto en
la lista que obtenga la mayor cantidad de
votos, como en la de la primera minoría,
sólo podrá renunciar a integrar la Comisión
Directiva quien exprese en forma fehaciente
tal decisión, ocupando su lugar el miembro
de la misma lista inmediato inferior.
En el caso
de que la minoría no obtenga los votos
necesarios, o si los obtuviera, pero sus
miembros renunciarán a integrar la Comisión
Directiva, dichos cargos serán cubiertos por
las siguientes listas que compitan y tengan
como mínimo el 25 por ciento de los votos.
En el caso de que dentro de los siete días
hábiles de efectuada la elección, o las
minorías no presentaran sus candidatos para
integrar la Comisión Directiva, dichos
cargos serán cubiertos por la lista
ganadora.
Artículo 35.
Los vocales suplentes
reemplazarán a los miembros titulares según
el orden que surja de la distribución de
cargos que se haga en la primera reunión de
la Comisión Directiva.
Artículo 36.
La Comisión Directiva se
reunirá en sesión ordinaria por lo menos
cada quince días, sin perjuicio de celebrar
las reuniones extraordinarias que convoque
el Presidente por propia iniciativa o a
petición de tres de los miembros titulares
por escrito y con indicación de los puntos a
tratar. En este caso, el Presidente
convocará a reunión extraordinaria dentro de
las cuarenta y ocho horas de formulada la
petición. En todos los casos la reunión
extraordinaria será comunicada a los
miembros titulares de la Comisión Directiva
y a los vocales suplentes en forma
fehaciente.
Artículo 37.
El quórum se formará con la
mitad más uno de los miembros titulares de
la Comisión Directiva; en caso de ausencia
de estos, los vocales suplentes quedarán
habilitados automáticamente y en su orden
correlativo para integrar la Comisión
Directiva, por la reunión en que se produzca
la ausencia de los derechos y deberes de los
miembros titulares. Si alguno de los
miembros titulares cesara en forma
definitiva en el ejercicio de su cargo, el
suplente que corresponda por su orden
correlativo pasará a integrar la Comisión
Directiva con carácter permanente.
Artículo 38.
En caso de que, una vez
incorporados todos los suplentes existieran
vacantes entre los miembros titulares, la
Comisión Directiva podrá llamar a elecciones
para integrar la totalidad d los miembros
titulares y suplentes; para completar el
período en curso (para el resultado de esta
elección se computarán 2/3 de los cargos a
la lista ganadora y el 1/3 restante a la
lista que salga en segundo lugar y obtenga
al menos el 25 % de los votos emitidos; tal
como lo determina el artículo 34), a cuyo
vencimiento se renovará totalmente la
Comisión Directiva.
Artículo 39.
Las resoluciones de la
Comisión Directiva deberán ser tomadas por
mayoría simple, entendiéndose por tal la
mitad más uno de los miembros titulares
presentes en dicha reunión.
Artículo 40.
Cuando sin previo aviso o
justificación falte un miembro a tres
sesiones consecutivas o seis alternadas, se
lo citará en forma fehaciente para que
concurra. Si persistiere en una inasistencia
más, será separado de su cargo.
Artículo 41.
Los vocales suplentes podrán
asistir a las reuniones de Comisión
Directiva con voz pero sin voto, salvo que
ocupen el lugar de un miembro titular por
inasistencia.
Artículo 42.
La moción para reconsiderar
un asunto resuelto por la Comisión
Directiva deberá ser apoyada por un tercio
de los miembros titulares presentes en la
reunión, pero lo que se resuelva deberá
obtener dos tercios de votos presentes.
Artículo 43.
Las reuniones ordinarias se
efectuarán en el lugar, día y hora que se
fije en la primer reunión de Comisión
Directiva. Las reuniones extraordinarias
deberán ser notificadas a los miembros
directivos en forma fehaciente con
veinticuatro horas de anticipación,
consignándose los puntos del orden del día a
tratar.
Artículo 44.
En las sesiones ordinarias
podrán tratarse asuntos no comprendidos en
la Orden del Día siempre que sean apoyados
por lo menos por tres miembros titulares; en
las sesiones extraordinarias no podrán
tratarse otros asuntos que los comprendidos
en la Orden del Día. Los socios podrán
asistir a las reuniones de la Comisión
Directiva, siempre que no sean secretas,
pero la Comisión Directiva podrá limitar el
número de socios asistentes y en caso de
ruptura del orden podrá ordenar el desalojo.
Los miembros de la Comisión Directiva, no
podrán divulgar los asuntos tratados en
reunión secreta, bajo pena de expulsión.
Artículo 45.
La Comisión Directiva, con el
voto favorable de las dos terceras partes de
sus miembros, podrá suspender en sus
funciones a cualquiera de ellos por faltas
cometidas en el ejercicio de sus funciones.
Los antecedentes serán considerados por la
próxima Asamblea que determinara la sanción
definitiva a aplicar con carácter
inapelable. El miembro suspendido tendrá
derecho a ejercer su defensa en la Asamblea
en que se considere su situación, debiendo
resolver la propia Asamblea sobre las
medidas probatorias que pudiera ofrecer el
imputado, siendo inapelables las
resoluciones que al respecto se adopten.
Artículo 46.
Son atribuciones
y deberes de la Comisión
Directiva:
a)
Cumplir y hacer cumplir el
presente Estatuto, los Reglamentos Internos
y las resoluciones de las Asambleas, así
como las Leyes y reglamentaciones
nacionales, municipales y policiales.
b)
Administrar los bienes
sociales y dirigir la marcha del Club de
acuerdo con el presente Estatuto y las
Normas Generales que rijan la Institución.
c)
Establecer la organización
administrativa interna del Club,
determinando los servicios que la deben
integrar y los registros que deben llevarse;
nombrar el personal necesario y despedirlo,
fijando sus remuneraciones ordinarias y
extraordinarias y sus obligaciones.
d)
Resolver sobre la aceptación,
o el rechazo de los candidatos a socios y
pronunciarse sobre sus renuncias y pedidos
de licencias.
e)
Aplicar sanciones a los
socios y suspender a sus miembros en las
condiciones fijadas en este Estatuto.
f)
Dictar los Reglamentos
Internos necesarios para el desarrollo de
las actividades del Club.
g)
Convocar a elecciones y
Asambleas del Club.
h)
Constituir las Sub-Comisiones
necesarias y dar por terminadas sus
funciones cuando lo crea conveniente.
i)
Fijar la cuota de ingreso y
la cuota social “ad referéndum” de la
próxima Asamblea.
j)
Aceptar o rechazar la
renuncia de sus miembros.
k)
Fijar el Día del Club en el
cual todos los socios deberán abonar la
entrada correspondiente al partido de fútbol
en la fecha que se determine.
l)
Aprobar anualmente el
presupuesto de gastos y el cálculo de
recursos de la Institución.
m)
Aprobar todos los actos
mediante los cuales el Club adquiere
derechos y contraiga obligaciones, así como
los instrumentos respectivos, autorizando
las inversiones de fondos correspondientes.
La precedente enumeración de
facultades de la Comisión Directiva es
meramente enunciativa y no limitativa,
pudiendo ejercer todas aquellas facultades
no especificadas que fueran necesarias para
el gobierno y administración del Club.
Capitulo V
(Del Presidente y
Vicepresidente)
Artículo 47.
Son deberes y atribuciones
del Presidente:
a)
Presidir las Asambleas y
reuniones de la Comisión Directiva y cuando
lo crea conveniente las reuniones de las
Sub-Comisiones internas.
b)
Representar a la Institución
en todos sus actos.
c)
Firmar las actas, diplomas,
contratos, balances, órdenes de pago,
cheques bancarios, y además instrumentos
públicos o privados concernientes a la
Institución.
d)
Ejecutar y hacer ejecutar las
resoluciones de las Asambleas y de la
Comisión Directiva.
e)
Resolver por sí los asuntos
urgentes, adoptando toda medida que
considere conveniente, dando cuenta a la
Comisión Directiva en la primera reunión que
realice para que ratifique o rectifique sus
decisiones.
Artículo 48.
En las reuniones de Asamblea Y Comisión
Directiva dirigirá y organizará los debates
y votaciones. En caso de empate en una
votación reabrirá la discusión y de
obtenerse el mismo resultado decidirá con su
voto.
Artículo 49.
Es función de los
Vicepresidentes reemplazar al Presidente en
caso de ausencia, enfermedad, renuncia o
fallecimiento con las mismas atribuciones, y
deberes hasta la finalización del periodo.
Artículo 50.
En caso de ausencia,
enfermedad, renuncia o fallecimiento del
Presidente y de los Vicepresidentes 1° y 2°,
lo reemplazará con los mismos deberes y
atribuciones el miembro titular que la
Comisión Directiva decida por mayoría de
votos En caso de no lograrse mayoría para un
candidato, se designará por sorteo entre los
dos candidatos más votados o, en su defecto,
entre todos los miembros titulares de la
Comisión Directiva.
Capítulo VI
(Del Secretario y
Pro-Secretario)
Artículo 51.
Son deberes y atribuciones
del Secretario General:
a)
Redactar las notas,
correspondencia, comunicaciones y todos los
documentos relativos a la Institución.
b)
Llevar los libros, registros
y archivos que sean necesarios para la
marcha de la Institución, siendo responsable
de la guarda y conservación de los mismos.
No podrá destruir los existentes sin
autorización previa de la Comisión
Directiva.
c)
Refrendar la firma del
Presidente en todos los casos.
d)
Conservar los sellos de la
Institución, siendo responsable de su uso
indebido.
e)
Suscribir conjuntamente con
el Secretario de Actas, las actas de la
Institución.
f)
Informar a la Comisión
Directiva de toda comunicación recibida y
preparar la orden del día de las Asambleas y
reuniones de la Comisión Directiva
efectuando las notificaciones y
publicaciones que fueren necesarias.
Artículo 52.
Es función del Pro-Secretario
colaborar permanentemente en las tareas del
Secretario General, reemplazándolo en caso
de ausencia, enfermedad, renuncia o
fallecimiento con todos sus deberes y
atribuciones.
Artículo 53.
Son deberes y atribuciones del Secretario de
Actas:
a)
Redactar las actas de las
reuniones de las Asambleas y Comisión
Directiva.
b)
Conservar el Libro de Actas,
presentarlo en las reuniones, leer el Acta
respectiva y una vez aprobada firmarla
conjuntamente con el Presidente y Secretario
General.
c)
Cooperar con las tareas del
Secretario General.
Artículo 54.
Serán funciones del
Secretario de Relaciones Públicas mantener
vinculaciones con Entidades Publicas
Sociales, Deportivas, etc., tendientes al
desarrollo y cumplimiento de los fines
sociales.
Capítulo VII
(Del Tesorero y Pro-Tesorero)
Artículo 55.
Son deberes y atribuciones
del Tesorero:
a)
Percibir todas las sumas que
deban ingresar en la Institución por
cualquier concepto, de las que será
directamente responsable.
b)
Depositar en los Bancos u
otras Instituciones de crédito que la
Comisión Directiva disponga, en cuenta
corriente u otro tipo de cuenta que
determinará la Comisión Directiva, a la
orden conjunta del Presidente, Secretario y
Tesorero todos los fondos que se encuentren
en su poder, salvo aquellas sumas necesarias
para hacer frente a pequeños gastos hasta el
monto que fija la Comisión Directiva.
c)
Efectuar los pagos dispuestos
por la Comisión Directiva y firmar
conjuntamente con el Presidente, los
cheques, órdenes de pago, libranzas y
documentos de Crédito.
d)
Llevar los libros de
contabilidad reglamentarios y aquellos que
sean necesarios para el registro de las
operaciones del Club, archivando los
comprobantes correspondientes.
e)
Presentar trimestralmente un
balance de caja a la Comisión Directiva que
será fijado en lugares públicos de la
Institución una vez aprobado, debiendo
llevar la firma del Tesorero, Presidente y
Secretario.
f)
Preparar el Balance General
del ejercicio y presentarlo a la Comisión
Directiva y Asamblea.
g)
Suministrar a los miembros de
Comisión Directiva y de la Comisión
Fiscalizadora que se le requieran todas las
informaciones y datos relativos al
movimiento de Tesorería, debiendo exhibirles
los libros y comprobantes.
Artículo 56.
El Protesorero reemplazará al
Tesorero con los mismos deberes y
atribuciones, en caso de ausencia,
enfermedad, renuncia o fallecimiento
debiendo colaborar permanentemente en sus
tareas.
Capítulo VIII
(De los Vocales Titulares)
Artículo 57.
Son deberes y atribuciones de
los vocales titulares:
a)
Asistir a las reuniones de la
Comisión Directiva con voz y voto.
b)
Colaborar en las tareas de
los demás miembros de la Comisión Directiva
y desempeñar las comisiones que les
encomiende la Comisión Directiva.
Capítulo IX
(De los Vocales Suplentes)
Artículo 58.
Son deberes y atribuciones de
los vocales suplentes:
a)
Concurrir a las reuniones de
la Comisión Directiva con voz, pero sin
voto.
b)
Colaborar con los miembros de
la Comisión Directiva y desempeñar las
comisiones que les encomienden.
c)
Reemplazar a los miembros
titulares de la Comisión Directiva en forma
permanente o transitoria, según el caso, de
acuerdo con lo dispuesto en este Estatuto.
Capítulo X
(De la Comisión
Fiscalizadora)
Artículo 59.
La Comisión Fiscalizadora
estará integrada por tres miembros titulares
que durarán en sus funciones el mismo
periodo que la Comisión Directiva. Habrá
además un miembro suplente.
Artículo 60.
Para ser miembro de la
Comisión Fiscalizadora se requieren iguales
requisitos que para ser miembro de la
Comisión Directiva y serán elegidos al mismo
tiempo y en la misma forma que los miembros
de Comisión Directiva.
Artículo 61.
En caso de ausencia,
enfermedad, renuncia o fallecimiento de los
miembros de la Comisión Fiscalizadora la
integrarán los miembros suplentes con
iguales deberes y atribuciones. Si una vez
incorporados los suplentes, la Comisión
Fiscalizadora quedará reducida a dos
miembros, la Comisión Directiva dentro de
los quince días llamará a elecciones para
completar el número de miembros titulares
suplentes que se desempeñarán hasta
completar el período.
Artículo 62.
Son deberes y atribuciones de la Comisión
Fiscalizadora:
a)
Examinar los libros y
documentos del Club cada vez que lo estime
conveniente y por lo menos cada tres meses.
b)
Fiscalizar el movimiento de
los fondos sociales, su percepción o
inversión, cuidando que se efectúe en forma
estatutaria.
c)
Intervenir y opinar respecto
del presupuesto de gastos y cálculo de
recursos que se someta anualmente a la
Comisión Directiva.
d) Informar a la Comisión
Directiva respecto de cualquier
irregularidad que se observe en los libros y
documentos de la Institución, especialmente
los relativos al manejo de fondos y su
contabilización. En caso de que la Comisión
Directiva. no adopte las medidas que
correspondan para regularizar la situación,
podrán solicitarle a la Comisión Directiva.
la convocatoria de una Asamblea
Extraordinaria para tratar el punto, la que
será convocada dentro del mes de solicitada;
en caso de que la Comisión Directiva no
convocara la Asamblea la Comisión
Fiscalizadora deberá efectuar la denuncia al
Organismo Administrativo que ejerza la
superintendencia de la Institución.
e) Examinar y pronunciarse
sobre los balances trimestrales y anuales
que debe preparar el Tesorero, aconsejando
el temperamento a seguir a su respecto.
f) Aconsejar a la Comisión
Directiva y Asambleas sobre todas las
medidas que considere conveniente para el
progreso de la Institución.
g) Asistir a las reuniones de
la Comisión Directiva con voz pero sin voto.
h) Reunirse por lo menos
trimestralmente y dictar su Reglamento
interno.
Capítulo XI
(Del Tribunal de Conducta)
Artículo 63.
El Tribunal de Conducta se integrará con
tres miembros titulares que durarán en sus
funciones el mismo período que la Comisión
Directiva, siéndole aplicable los artículos
60 y 62 inciso G..
Artíiculo 64.
El Tribunal de Conducta designará de su seno
un Presidente y dictara su propio reglamento
interno.
Artículo 65.
El Tribunal de Conducta intervendrá en toda
imputación que se le efectúe a un socio por
las infracciones previstas en el art. 17 del
Estatuto. Al recibir la denuncia respectiva
adoptará las medidas que considere
convenientes para el esclarecimiento del
hecho.
Artículo 66.
Una vez agotada la investigación dará vista
de los cargos al imputado para que produzca
su defensa dentro de los diez días de
notificado, presentada la defensa y
producida prueba de descargo si fuera
ofrecida o vencido el término de la vista
sin haberse presentado defensa alguna, el
Tribunal de Conducta aconsejará a la
Comisión Directiva respecto de la sanción
que corresponda aplicar; la Comisión
Directiva resolverá en definitiva.
Artículo 67.
Si la sanción fuera apelada el Tribunal de
Conducta deberá informar a la Asamblea sobre
el recurso interpuesto aconsejando lo que
estima corresponder para que la Asamblea
resuelva en definitiva.
Artículo 68.
El Tribunal de Conducta deberá reunirse con
un quórum de dos miembros por lo menos y
toda resolución deberá ser adoptada también
por lo menos con el voto concorde de dos
miembros.
Capítulo XII
(De
las Subcomisiones)
Artículo 69.
Para colaborar con la Comisión Directiva
ésta constituirá el número de ellas que crea
conveniente, asignándole distinta
competencia por materia y fijándole un
reglamento de funcionamiento.
Artículo 70.
La Comisión Directiva designará los miembros
de cada Sub-Comisión, uno de los cuales
actuará en carácter de Secretario para
ordenar el trabajo y mantener las relaciones
con la Comisión Directiva. Para ser miembro
de Sub-Comisión se requiere ser mayor de
dieciocho años.
Artículo 71.
Los miembros de las subcomisiones durarán un
año en sus funciones, pudiéndose prorrogar
hasta el término del mandato de la Comisión
Directiva, la cual podrá darlas por
terminadas en cualquier momento.
Artículo 72.
Todos los trabajos que
organicen o lleven a efecto las
subcomisiones deberán llevar la aprobación
de la Comisión Directiva cada Sub-Comisión
podrá dictar un reglamento interno, que no
podrá alterar las normas del Reglamento
General de Sub-Comisiones que dicte la
Comisión Directiva.
Capítulo
XIII
(Del Gerente y del Personal)
Artículo 73.
El cargo de Gerente debe ser provisto en la
forma y modo que la Comisión Directiva
reglamentara.
Artículo 74.
El Gerente ejerce superintendencia sobre
todo el personal administrativo de la
Institución ya sea este permanente o
transitorio.
Artículo 75.
Es deber del Gerente:
a)
Tener al día los libros.
ficheros, constancias. publicaciones.
Correspondencia, archivos, encuadernaciones,
diligenciamientos, estadísticas y todo
trabajo correspondiente a la Secretaría de
la Institución.
b)
Inspeccionar todos los
locales de la Institución, cuya conservación
cuidara aconsejando oportunamente los
trabajos necesarios para ello.
c)
Fiscalizar el trabajo de toda
persona al servicio de la Institución.
d)
Hacer conocer a la Comisión
Directiva las medidas que considere
necesarias tendientes al mantenimiento del
orden y la disciplina dentro de los locales
de la Institución.
e)
Mantener el orden en todas
las dependencias del Club y tomar nota de
las irregularidades cometidas y sus autores
o responsables, a los efectos pertinentes.
Artículo 76.
Toda persona que perciba sueldo de la
Institución puede ser socio de la misma al
sólo efecto de mantener su antigüedad, pero
perderá todos los derechos que el Estatuto
le acuerde como tal, con excepción
del uso de las dependencias sociales.
Artículo 77.
Alcanzan las disposiciones del artículo
anterior a los jugadores profesionales,
perciban sueldo o jornal.
Capítulo XIV
(De las Asambleas)
Artículo 78.
Las Asambleas serán ordinarias y
extraordinarias. La Comisión Directiva
deberá convocar a Asamblea Ordinaria que
deberá realizarse dentro del plazo de ciento
veinte días de finalizado el ejercicio con
el siguiente Orden del día:
a) designación de dos
asociados para firmar el acta.
b) lectura del informe de la
Comisión Fiscalizadora.
c) lectura y consideración de
la memoria y balance general del
ejercicio comprendido entre el 1° de Julio y
el 30 de Junio.
d) consideración y votación
de los asuntos que expresamente hayan sido
incluidos en la convocatoria.
En los años en que haya
elección de autoridades de la institución,
una vez tratado el Orden del Día de la
Asamblea Ordinaria, se realizará el acto
eleccionario en la forma establecida en este
Estatuto, haciéndose cargo de sus funciones
la Comisión Directiva electa de acuerdo a lo
descripto en el artículo 34 al día siguiente
de la elección.
La fecha de cierre del
Ejercicio Anual se fijará el 30 de Junio de
cada año, a partir de la fecha de aprobación
del presente estatuto.
Artículo 79.
La Asamblea extraordinaria se celebrará:
a)
cuando sea convocada por la
Comisión Directiva.
b)
a pedido de la Comisión
Fiscalizadora en el caso del Artículo 62
inciso d).
c)
a pedido por escrito del 20%
de los socios activos con derecho a voto,
debiendo expresarse el asunto que la motiva.
La Comisión Directiva podrá
ordenar la ratificación personal de los
firmantes de la nota y deberá convocarla
dentro de los treinta días de la
presentación del pedido o de vencido el
plazo fijado para la ratificación de la
firma, siempre que se hubiere reunido el
número necesario.
Artículo 80.
Las convocatorias a las Asambleas deberán
efectuarse con quince días de anticipación,
por lo menos y publicarse en el Boletín
Oficial y en otro diario de amplia difusión,
por lo menos durante un día y con una
anticipación de diez días, excluido el día
de la Asamblea.
Artículo 81.
Para tomar parte de las Asambleas los socios
deberán tener tres años de antigüedad como
socio vitalicio, protector o activo, y
hallarse al día en el pago de la cuota
social, deberán concurrir personalmente no
pudiendo hacerse representar
Artículo 82.
Las Asambleas se celebrarán validamente en
primera convocatoria con la asistencia de la
mitad más uno de los socios habilitados para
participar en ella.
En segunda convocatoria, las
Asambleas se constituirán media hora después
de fijada para la primera, en caso de no
haber números para constituir esta, con la
cantidad de socios que concurran.
Artículo 83.
El Presidente presidirá las Asambleas, y
dirigirá el debate, pero no tendrá voto sino
en caso de empate.
Ningún socio podrá hacer uso
de la palabra sin haberla antes solicitado
al Presidente, quien se la concederá por
orden de prioridad.
Artículo 84.
En las Asambleas no podrá tratarse ningún
tema, proposición o moción que no se halle
consignado o comprendido en la Orden de Día.
Artículo 85.
El Presidente deberá retirar la palabra al
socio que en el transcurso de su exposición
personalice con otro; deberá, asimismo,
impedir los diálogos o interrupciones.
El Presidente podrá llamar al
orden al socio que se aparte del asunto en
discusión o que use de la palabra en
términos inconvenientes. Si insistiera podrá
retirarle el uso de la palabra y aun hacerla
expulsar del recinto de la Asamblea, siempre
que a su pedido así se resolviese por
votación.
Artículo 86.
Todo proyecto pasará por dos discusiones, la
primera en general y la segunda en
particular, la discusión general versará
sobre todo proyecto tomado en conjunto; la
discusión en particular se hará articulo por
artículo y así se pondrá en votación.
Artículo 87.
Todos los socios pueden presentar mociones,
pero para ser sometida a votación debe ser
apoyada por dos socios, sin lo cual no se
tomarán en consideración.
Artículo 88.
Las votaciones pueden ser nominales o por
signos; para que la votación sea nominal se
requiere el voto afirmativo de la quinta
parte de los socios presentes en la
Asamblea.
Artículo 89.
Las resoluciones de la Asamblea son validas
con el voto favorable de la mitad más uno de
los socios presentes, salvo el caso de que
los Estatutos exijan expresamente otra
mayoría. Para reconsiderar resoluciones
adoptadas en Asambleas anteriores, se
requerirá el voto favorable de los otros dos
tercios de los socios presentes.
Capítulo XV
(De las Elecciones)
Artículo 90.
Con treinta (30) días de anterioridad al día
del Comicio, el Secretario General preparará
un padrón de socios con derecho a voto el
que será exhibido en un lugar de acceso
público a la Institución. .
Artículo 91.
El padrón se hará ordenadamente por número
de socios, indicando nombre, apellido,
domicilio y llevando una columna para
observaciones.
Artículo 92.
Hasta ocho días antes del acto eleccionario,
los socios con derecho a voto podrán pedir
la incorporación al padrón de los socios
omitidos o la exclusión de los incluidos
indebidamente; en estos casos deberá
labrarse un acta, resolviendo en definitiva
la Comisión Directiva.
Artículo 93.
Terminada la consideración de la Orden del
Día de la Asamblea, ésta designará tres
miembros para que conjuntamente con el
Presidente y Secretario General constituyan
la Junta electoral; además nombrara tres
miembros por cada mesa, que constituirán las
autoridades de la misma y practicarán el
escrutinio de su mesa.
Se constituirán tantas mesas
receptoras de votos como serie de 500 socios
votantes puedan formarse, en orden
correlativo al número que corresponda al
socio.
Estas designaciones recaerán
sobre socios presentes.
Artículo 94.
La presidencia de cada mesa será desempeñada
por el designado en primer término por la
Asamblea, a falta de éste, el que siga en
orden de designación.
Artículo 95.
La mesa podrá constituirse con dos de sus
miembros, mas si aún así a la media hora no
pudiera constituirse, la Junta Electoral
nombrará reemplazante.
Artículo 96.
Las autoridades de cada mesa deberán
constituirse a la hora que establezca la
Asamblea, levantando un acta que se firmará
al finalizar el acto, consignando toda
novedad que se produzca durante el acto
eleccionario.
Artículo 97.
Las mesas deberán constituirse en el local
Social o en su cercanía de no ser posible
por causas de fuerza mayor.
La Asamblea determinara el
tiempo para la recepción de los votos que no
podrá ser nunca inferior a seis horas.
Artículo 98.
El voto será secreto. El socio recibirá de
la mesa receptora de votos un sobre firmado
por su presidente, dentro del cual colocará
la boleta en el cuarto oscuro habilitado a
tal efecto y lo depositará en la urna
correspondiente a su mesa; una vez que haya
votado el Presidente devolverá el carnét al
socio con la constancia del voto en el
recibo del mes, e igual constancia se dejará
en el padrón de la mesa que el Presidente
deberá tener en poder.
Artículo 99.
Terminado el acto eleccionario se abrirá la
urna y se contarán los sobres, dejando
constancia en el acta. Se procederá de
inmediato al escrutinio asentando en el acta
los votos obtenidos por los candidatos.
Artículo 100.
Terminado el escrutinio en la
mesa, su Presidente entregará a la Junta
Electoral la urna, el padrón y el acta,
para que controlen el escrutinio y
proclamen su resultado, levantando el Acta
correspondiente, la que conjuntamente con
las actas parciales y los padrones se
archivarán por Secretaria. La Junta
extenderá los nombramientos
correspondientes.
Artículo 101.
Si resultaran varias listas con igual número
de votos y no se pudiese determinar la lista
ganadora, la Junta Electoral pasará a un
cuarto intermedio para convocar a una nueva
elección a los catorce días de efectuada la
presente, entre las listas que resultasen
con igual número de votos. A igualdad de
votos entre las demás listas, para definir
el segundo puesto se resolverá por sorteo.
Artículo 102.
Serán anulados todos los votos que permitan
su individualización o la del votante o
contengan inscripciones inconvenientes o
ajenas al acto del Comicio, y aquellos en
cuya emisión se hubiese violado la
obligación del secreto en el voto.
Artículo 103.
"Cada elector podrá votar solamente por la
lista completa; las boletas que contengan un
número de candidatos mayor que el que debe
elegirse, así como los sobres que contengan
mas de una lista distinta, darán lugar a la
anulación del voto, no así cuando contengan
dos listas iguales, las que se computarán
como un solo voto."
Artículo 104.
El acto eleccionario será válido cualquiera
fuese el numero de socios que emitan su
voto.
Artículo 105.
La Junta Electoral velará por el
mantenimiento del orden dentro del local
donde se realicen los comicios, adoptando
las medidas que estime convenientes y
teniendo a sus órdenes exclusivas el
personal de la Institución. Queda prohibida
la propaganda preelectoral dentro del local
social. Los socios deberán retirarse del
mismo una vez emitido el voto.
Artículo 106.
Los socios que no se hallen empadronados o
lo estuviesen defectuosamente, no podrán
emitir voto, salvo que la Junta Electoral
verificara su capacidad para votar, en cuyo
caso concederá una autorización por escrito.
El socio en esas condiciones
sufragará en la última mesa habilitada,
donde entregará la autorización para votar,
dejándose constancia de ello en el padrón y
en el acta respectiva.
Artículo 107.
En cada mesa receptora serán tolerados tres
votos en más o menos. Si fueran anuladas las
terceras partes de las mesas, se declarará
nulo el acto comicial, el que deberá
realizarse el domingo subsiguiente inmediato
sin necesidad de nueva convocatoria.
Se hará lo mismo con las
mesas anuladas cuando fueran menos de la
tercera parte.
Artículo 108.
La lista de candidatos deberá ser
oficializada por la Comisión Directiva. La
petición deberá ser presentada con quince
días de anticipación a la realización del
acto eleccionario, debiendo pronunciarse la
Comisión Directiva dentro de los tres días
subsiguientes.
En el caso de que se
impugnara algún candidato de la lista y la
impugnación fuera procedente, deberá ser
reemplazado dentro de los dos días
subsiguientes de notificada en forma
fehaciente la exclusión del candidato a los
propugnantes de la lista.
Artículo 109.
Para que una lista pueda ser oficializada,
deberá ser avalada por cincuenta socios
activos o vitalicios con derecho a voto,
individualizados por su número de socio,
debiendo en la petición designar a uno de
los peticionantes como Apoderado,
constituyendo domicilio dentro de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a los efectos de
las notificaciones legales a que hubiere
lugar.
Artículo 110.
EI grupo de socios que patrocinen una lista
oficializada podrá por intermedio de su
apoderado, nombrar un fiscal general ante la
Junta Electoral y un fiscal para cada una de
las mesas receptoras de votos; los fiscales
deben ser socios con derecho a voto. Los
Fiscales podrán verificar el acto
eleccionario y efectuar las impugnaciones
que estimen procedentes, las que se
asentarán en el acta, debiendo resolver en
definitiva y con carácter inapelable la
Junta Electoral.
Artículo 111.
Las Autoridades electas
entrarán en posesión de sus cargos de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 78
del presente Estatuto.
Capítulo XVI
(Disposiciones Especiales)
Artículo 112.
Los presentes Estatutos, una vez aprobados,
no podrán reformarse sino por decisión de
una Asamblea que reúna los votos de las dos
terceras partes de los socios presentes.
Artículo 113.
EI presente Estatuto entrará en vigor una
vez que sea aprobado por el Poder Ejecutivo.
Artículo 114.
Queda facultada la Comisión Directiva para
solicitar del Poder Ejecutivo la aprobación
del presente Estatuto, quedando igualmente
autorizada para aceptar las modificaciones
que aquel propusiera para su aceptación.
Capítulo XVII
(De las Agrupaciones)
Artículo 115.
Los socios de las categorías Honorarios.
Protectores, Vitalicios y Activos podrán
reunirse en agrupaciones para coadyudar a la
realización de los objetivos del presente
Estatuto, pudiendo promover candidatos en
los actos eleccionarios, ya sean en propios
o no. Las agrupaciones para poder actuar
deberán ser reconocidas por la Comisión
Directiva.
Artículo 116.
Para ser reconocidas, las Agrupaciones
deberán cumplir con los siguientes
requisitos: a) Acompañar una declaración de
principios y un plan de trabajo que coincida
con los fines del presente Estatuto: b)
Poseer una carta orgánica que asegure la
libertad de afiliación, la participación y
fiscalización de los afiliados en la
dirección, gobierno y administración de la
Agrupación, como asimismo en la elección de
los candidatos que se propongan para los
actos eleccionarios; c) Llevar un libro de
afiliación donde deberá constar el nombre y
apellido de los adherentes, números de
afiliación y de socio, domicilio y firma.
Este libro debe ser rubricado por la
Comisión Directiva y deberá ser exhibido
cuando ésta lo solicite.
Artículo 117.
Los derechos inherentes a la Agrupación sólo
podrán ser ejercidos por las autoridades que
tengan el gobierno de la misma conforme con
su Estatuto. Toda Agrupación deberá
registrar su nombre y distintivo y éstos no
podrán coincidir con los del Club, ni con
otra Agrupación reconocida. Bajo ningún
concepto podrá usarse el nombre del Club
para beneficio propio.
Artículo 118.
Los actos que realice la Agrupación dentro
de las instalaciones del Club deberán ser
previamente autorizados por la Comisión
Directiva. Si durante dos períodos de
actuación de la Comisión Directiva, la
agrupación no participare en la vida
institucional demostrando fehacientemente su
quehacer en cumplimiento de los fines de su
creación se le podrá revocar su
reconocimiento. Se considera que la
Agrupación se ha mantenido en actividad, si
durante el período señalado hubiese
participado en un acto eleccionario con
candidatos propios o apoyando a otros
candidatos oficialmente. Para concurrir a
una elección no es necesario ser apoyado por
una Agrupación, siempre que se cumplan las
normas pertinentes del presente Estatuto.
Capítulo XVIII
(Del Comité Ejecutivo)
Artículo 119.
El Comité Ejecutivo estará integrado por el
Presidente, el Vicepresidente 1º, el
Vicepresidente 2º, Secretario General,
Pro-Secretario, Secretario de Actas,
Secretario de Relaciones Públicas, Tesorero,
Pro-Tesorero y Secretario de Prensa y
Difusión, siempre que este último sea
miembro de la Comisión Directiva durando el
mandato de sus miembros el mismo periodo que
la Comisión Directiva que los designó.
Artículo 120.
El Comité Ejecutivo sesionará con la
presencia de la mayoría simple de los
miembros designados para integrarlo y las
decisiones serán adoptadas por mayoría
simple de los miembros presentes en la
reunión.
Artículo 121.
Corresponde al Comité Ejecutivo, sin
prejuicio de las demás que le delegue la
Comisión Directiva, las siguientes
atribuciones:
a) Ejercer las
facultades establecidos en el inciso c) del
Art. 46.
b) Dentro de los
límites que fije la Comisión Directiva
ejercer las facultades de los incisos b) del
Art. 46.
c) Ejercer facultad del
inciso d) del artículo 47.
Capítulo XIX
(Acefalía)
Artículo 122.
a) Cuando se
convoque a elecciones para integrar la
Comisión Directiva por el vencimiento del
mandato de sus integrantes o para
completarla cuando ésta quede sin el quórum
necesario para deliberar y no se presente
ninguna lista de Candidatos la Asamblea
designará una Comisión Provisoria integrada
por siete socios para que dirijan el Club
con todas las facultades asignadas
estatutariamente a la Comisión Directiva.
b) Esta Comisión
Provisoria deberá convocar a elecciones en
un plazo no mayor de 90 (noventa) días.
c) En caso de
reiterarse la falta de presentación de lista
de candidatos, las Asambleas podrán
ratificar o cambiar parcial o totalmente a
la Comisión Provisoria, para que esta haga
un nuevo llamado a elecciones dentro de 90
(noventa) días.
d) Las Asambleas
adoptarán el mismo procedimiento de inciso c
hasta tanto se regularice la integración de
la Comisión Directiva.
Artículo 123.
Para integrar la Comisión Provisoria los
socios deberán reunir los mismos requisitos
que para ser miembro de la Comisión
Directiva.
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