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Estatuto

Club Atlético All Boys – Estatuto Social


Capítulo I (Naturaleza y Fines)


Artículo 1. El Club Atlético All Boys fundado el 15 de marzo de 1913, es una Asociación Civil, con personería jurídica, y domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su funcionamiento se regirá por el presente Estatuto y los colores de la divisa oficial serán el blanco con vivos negros y los de la bandera, que constará de tres franjas horizontales de la misma medida: dos blancas y una negra en el centro.

Artículo 2. Sus finalidades son las siguientes:

a) Propulsar el desarrollo integral de la cultura física, moral o intelectual de sus asociados, a cuyo efecto se habilitarán las instalaciones deportivas y sociales necesarias de acuerdo con los medios y recursos a su alcance.-
b) Fomentar todo deporte, sea profesional o amateurs¨.-
c) Dedicar preferente atención al desarrollo y protección de la niñez.-
d) Fomentar las relaciones de cordialidad y solidaridad entre sus asociados.-
e) Organizar espectáculos y reuniones públicas concordantes con los fines sociales.-
f) Mantener relaciones con Instituciones similares, nacionales y extranjeras y colaborar con las autoridades públicas en todo aquello vinculado a los fines sociales.-
g) Establecer toda clase de instalaciones y organizar todo tipo de actividad para la concreción de los fines precedentes fijados.-

Artículo 3. Quedan expresamente excluidas todas las finalidades y actividades políticas y/o religiosas, de carácter activo o pasivo, y prohibidos los juegos de azar y las apuestas por dinero o valores de cualquier naturaleza conforme a la normativa vigente.

Artículo 4. En caso de disolución del Club, los fondos remanentes que hubiere, una vez canceladas las deudas, pasarán a poder del Estado Nacional. La Comisión Directiva designará a tres de sus miembros para que actúen como órgano liquidador.



Capítulo II (Del Patrimonio Social)


Artículo 5. El patrimonio Social estará formado por:

a) Los bienes inmuebles, muebles y semovientes que posee actualmente y adquiera en el futuro.
b) Las cuotas de ingreso y las cuotas sociales que abonen los asociados.
c) El producido de los alquileres, concesiones, suscripciones, avisos y demás recursos ordinarios y extraordinarios que se perciban de acuerdo con este estatuto.
d) Las donaciones y legados.
e) Las subvenciones que se otorguen a la entidad.

Artículo 6. La Institución tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones de cualquier naturaleza.
Los bienes inmuebles de que sea titular en el presente o en el futuro, ya sea por título oneroso o gratuito, no podrán ser vendidos o hipotecados sin previa autorización de la asamblea de socios.


Capítulo III (De los Socios)


Artículo 7. El número de socios es ilimitado y se dividirá en las siguientes categorías:

a) Honorario
b) Vitalicio
c) Protector
d) Activo
e) Cadete
f) Infantil

Dentro de las categorías de protector, activo, cadete e infantil el socio podrá ser pleno y no pleno. El socio pleno tendrá derecho a participar en todas las actividades deportivas y sociales del Club. El socio no pleno sólo tendrá derecho a asistir a los partidos de fútbol de la Institución. La cuota social será fijada separadamente para cada categoría de socio y diferencialmente para los pleno y no pleno, cuando la Comisión Directiva lo considere conveniente. La cuota social para el Activo no podrá superar el precio que surja de dos entradas generales del Campeonato de Fútbol que el equipo de primera división esté disputando.

Artículo 8. Serán socios honorarios las personas que perteneciendo o no al Club, hayan prestado a éste, servicios de importancia o que por otras circunstancias que las hayan destacado en el ejercicio de actividades de bien común, fueren acreedoras a tal distinción.
El titulo de socio honorario solo podrá ser concedido por la Asamblea de socios a propuesta de la Comisión Directiva o del veinte por ciento (20%) de los socios empadronados, debiendo obtener la moción como mínimo, los dos tercios (2/3) de los votos presentes.

Artículo 9. Serán socios vitalicios los que acrediten una antigüedad ininterrumpida de treinta años en la categoría de socios activos. La incorporación a esta categoría será automática a partir de la fecha en que el socio haya cumplido la antigüedad prescripta. Es facultad privativa de la Comisión Directiva incorporar a esta categoría a los socios que abonen el cien por ciento (100%) de las cuotas que restan para cumplir los treinta años según el monto fijado para esa fecha, destinando los fondos recaudados para fines específicos.

Artículo 10. Serán socios protectores los que abonen una cuota mensual que duplique por lo menos, la de los socios activos.

Artículo 11. Para ser socio activo se requiere:

a) Tener dieciocho años de edad como mínimo.
b) Ser presentado por dos socios activos cuya antigüedad no sea menor de un año.
c) Tener ocupación honorable y no poseer antecedentes de mala conducta.
d) Pagar la cuota de ingreso que fije la Asamblea de Socios o la Comisión Directiva ad referéndum de la Asamblea.
e) Manifestar por escrito su voluntad de incorporarse a la categoría, cumpliendo las demás condiciones reglamentarias a tal efecto.

Artículo 12. Será socio cadete el que tenga catorce años y menos de dieciocho, deberá ser autorizado por su padre, tutor o encargado y cumplir los demás requisitos fijados en el Artículo anterior. Será socio infantil el que tenga menos de catorce años y cumpla los demás requisitos fijados para el socio cadete.

Artículo 13. Los socios cadetes abonaran una cuota equivalente a las tres cuartas (3/4) parte de la cuota fijada para los socios activos y los socios infantiles abonarán una cuota equivalente a la mitad (1/2) de la misma cuota.

Artículo 14. El nombre de la persona que solicitare su ingreso al Club como socio será expuesto por el término de ocho días en lugar visible dentro de las dependencias de la Institución, pudiendo el socio impugnar la admisión dentro de los ocho días subsiguientes. Vencido este plazo, la Comisión Directiva tratará la solicitud de ingreso, pudiendo aceptarla o rechazarla. En este último caso, deberá manifestar los motivos de su resolución. Toda persona cuya solicitud de ingreso fuera rechazada, podrá efectuar la apelación dentro del término de cinco días de haber sido notificado, la cual será tratada en reunión de Comisión Directiva, ad referéndum de la Asamblea.

Artículo 15. Los socios perderán el carácter de tales: a) Por renuncia presentada por escrito a la Comisión Directiva siempre que se halle al día en el pago de su cuota social, b) Por cesantía aplicada a los que adeuden seis mensualidades de la cuota social, si no se pone al día 30 días después de estar fehacientemente notificado, c) Por expulsión aplicada a los socios cuando hallan incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que le son impuestas por este Estatuto, por daños causados a la Institución o al socio que habiendo sido suspendido dos veces, incurriera en una nueva falta sancionable.

Artículo 16. Los socios dados de baja solo podrán reingresar al Club como socios nuevos, perdiendo la antigüedad anterior. Los que hubiesen sido dados de baja por morosos, como condición previa a su reingreso, deberán pagar las cuotas y demás sumas adeudadas antes de su baja.

Artículo 17. Los socios serán suspendidos en sus derechos por incumplimiento de las obligaciones emanadas del estatuto social, reglamento interno o resoluciones de las Asambleas o de la Comisión Directiva, por no mantener el decoro y el orden dentro o fuera de las dependencias de la Institución, en todos los casos en que intervenga y por falta de respeto a las autoridades del Club.
La suspensión no podrá ser superior a seis meses, la que se elevará al doble en caso de reincidencia. Las faltas de carácter leve cometidas por socios que no hayan sido sancionados con anterioridad podrán sancionarse con apercibimiento.

Artículo 18. Las sanciones de expulsión, cesantía, suspensión y apercibimiento serán aplicadas por la Comisión Directiva, previo informe del Tribunal de Conducta, pudiendo el socio sancionado efectuar la apelación dentro de los cinco días de notificado en forma fehaciente, la cual será tratada en reunión de Comisión Directiva y resuelta ad referéndum de la Asamblea.
Al socio que se le impute la comisión de un hecho sujeto a sanción, tendrá derecho de defensa, a cuyo efecto se le notificará en forma fehaciente para que produzca descargos y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho. Toda resolución de la Comisión Directiva aplicando sanciones, deberá ser fundada.

Artículo 19. Los socios suspendidos no gozarán de ninguno de los beneficios sociales pero estarán obligados al pago de la cuota social y dentro de los cinco días de haber quedado firme la suspensión aplicada, están obligados a depositar el carnét en la Secretaría del Club durante el término de la suspensión; el incumplimiento de esta obligación se considerará falta grave y podrá dar lugar a la expulsión del socio.

Artículo 20. Los socios están obligados a conocer, cumplir y respetar este Estatuto, los reglamentos internos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva, así como a mantener el orden y decoro dentro y fuera de las dependencias del Club.

Artículo 21. El socio está obligado al pago de la cuota mensual que fije la Asamblea o la Comisión Directiva ad referéndum de la Asamblea.

Quedan eximidos de esta obligación:

a) Los socios Honorario y Vitalicio.
b) El socio que se ausente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a más de quinientos kilómetros y por un plazo no menor de seis meses ni mayor de dos años. Esta franquicia deberá solicitarse por escrito y, acreditado el hecho invocado, sólo podrá usarse en una oportunidad. Durante el término de la licencia deberá depositar el carnét en Secretaría. Este trámite lo relevará del pago de la cuota social mientras permanezca en goce de esa licencia, no perdiendo la antigüedad acumulada a la fecha de dicha solicitud.

Artículo 22. Quedan eximidos del pago de la cuota de ingreso los menores de doce años; el cónyuge y los hijos de socios o socias fallecidos, menores de dieciocho años.

Artículo 23. Para acreditar la condición de socio la Institución extenderá un carnét con su fotografía, el que llevará adherido un recibo que acredite el pago de la cuota social. Su presentación es obligatoria para entrar en cualquier dependencia del Club y hacer uso de cualquiera de los servicios sociales. El carnét y recibo son personales e intransferibles; la infracción de esta obligación dará lugar al retiro del documento y a la aplicación de seis meses de suspensión al socio responsable. El socio deberá denunciar el extravío del carnét y del recibo.

Artículo 24. Los socios responderán por cualquier daño que por su dolo o culpa ocasionaren al Club, responsabilidad que se extiende a los representantes legales, cuando fueren menores de dieciocho años.

Artículo 25. Los socios Vitalicio, Protector y Activo, estos dos últimos siempre que se hallen al día en el pago de la cuota social, si no se encuentran suspendidos, tienen los siguientes derechos:

a) Peticionar ante las autoridades de la Institución.
b) Frecuentar las dependencias del Club habilitadas, hacer uso de sus instalaciones. Asistir a las actividades del Club. Salvo aquellas que sean aranceladas por resolución de la Comisión Directiva.
c) Presenciar los partidos de fútbol en los lugares destinados para ello sin abonar cuota suplementaria, salvo el día que fuera designado como Día del Club, en que el socio deberá abonar el valor íntegro de la entrada.
d) Votar en los comicios de renovación de autoridades siempre que tengan dieciocho años de edad y una antigüedad mínima de tres años a la fecha de la elección.
e) Ser electos para los distintos cargos del gobierno de la entidad, siempre que tengan un mínimo de veintiún años de edad y tres años de antigüedad ininterrumpida de socio activo y/o vitalicio a la fecha de la elección.

Artículo 26. Los socios cadete e infantil podrán hacer uso de las instalaciones del Club. Participar de las actividades previo pago de un arancel, que será fijado por la Comisión Directiva. Podrán presenciar los partidos de fútbol en la forma establecida para el socio activo.

Artículo 27. El uso por parte de los socios de armarios, guardarropas y todo otro implemento, así como la participación en las actividades que organice la Institución deberá ser abonada por los socios de todas las categorías en la medida y forma que determine la Comisión Directiva.

Artículo 28. El socio podrá aceptar las comisiones que le encomienden las asambleas y la Comisión Directiva que tiendan a la prosperidad y desarrollo de la Institución.

Artículo 29. El socio Honorario, siempre que revista en alguna de las categorías de socio establecidas por el Estatuto, gozará de los derechos que correspondan a la categoría en que revista.

Artículo 30. Los socios cadetes no podrán suscribir peticiones, ni tendrán voz ni voto en las Asambleas; cumplidos los dieciocho (18) años pasarán automáticamente a la categoría de socios activos.


Capítulo IV

(De la Comisión Directiva, de la Comisión Fiscalizadora y del Tribunal de Conducta)


Artículo 31. El Club será dirigido, administrado y representado en todos sus actos por una Comisión Directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente 1°, un Vicepresidente 2°, un Secretario General, un Pro secretario General, un Secretario de Actas, un Secretario de Relaciones Públicas, un Tesorero, un Protesorero, y nueve Vocales Titulares. Habrá además nueve Vocales Suplentes.
Se eligirán además tres miembros titulares y un suplente para la Comisión Fiscalizadora, y tres miembros titulares para el Tribunal de Conducta.

Artículo 32. Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere:

a) socio vitalicio
b) ser socio activo o protector con veintiún años de edad.
c) cumplir con las condiciones del artículo 25 inc. e).
d) No ser empleado a sueldo del Club o jugador profesional. En caso de haberlo sido, debe haber transcurrido por lo menos dos años desde el cese de tal calidad.

Artículo 33. Los miembros de la Comisión Directiva, de la Comisión Fiscalizadora y del Tribunal de Conducta durarán tres años en sus funciones, renovándose totalmente al término del mandato. Podrán ser reelegidos.

Artículo 34. La Comisión Directiva será elegida por el voto de los socios y la lista que se presente deberá contener el nombre y apellido de quienes la integrarán, numerados correlativamente del 1 al 34. Los ubicados en los tres primeros lugares corresponderán a los cargos de Presidente, Vicepresidente 1° y Vicepresidente 2°, los ubicados del vigésimo octavo al trigésimo primer lugar, corresponderán a los miembros de la Comisión Fiscalizadora, y los ubicados del trigésimo segundo al trigésimo cuarto lugar corresponderán a los miembros del Tribunal de Conducta. La elección de todos estos cargos será por el voto directo de los socios. En cambio, el presidente es quien, en la primera reunión que celebre la Comisión Directiva, designará los cargos ubicados entre el cuarto y vigésimo séptimo lugar, tal como lo determina el artículo 31.
La lista que resultare en segundo lugar y obtuviera como mínimo el 25 por ciento de los votos, tendrá derecho a incorporar de su lista tres vocales titulares, tres vocales suplentes, un miembro de la Comisión Fiscalizadora y un miembro en el Tribunal de Conducta, siendo éstos los siguientes: los ubicados en los tres primeros lugares, serán vocales titulares, los ubicados entre el cuarto y sexto lugar, serán vocales suplentes; el que ocupe el vigésimo octavo lugar, integrará la Comisión Fiscalizadora y el que ocupe el trigésimo segundo lugar, integrará el Tribunal de Conducta.
A su vez, la lista que resulte ganadora deberá cederle a la minoría los ubicados del vigésimo segundo al vigésimo séptimo lugar, para que se incorporen los tres vocales titulares y los tres vocales suplentes, el ubicado en el trigésimo primer lugar para que se incorpore a la Comisión Fiscalizadora y el ubicado en el trigésimo cuarto lugar, para que se incorpore como miembro del Tribunal de Conducta. Producido este hecho, el candidato de la lista ganadora ubicado en la posición trigésima pasará a ocupar el lugar de suplente en la Comisión Fiscalizadora.
Tanto en la lista que obtenga la mayor cantidad de votos, como en la de la primera minoría, sólo podrá renunciar a integrar la Comisión Directiva quien exprese en forma fehaciente tal decisión, ocupando su lugar el miembro de la misma lista inmediato inferior.
En el caso de que la minoría no obtenga los votos necesarios, o si los obtuviera, pero sus miembros renunciarán a integrar la Comisión Directiva, dichos cargos serán cubiertos por las siguientes listas que compitan y tengan como mínimo el 25 por ciento de los votos. En el caso de que dentro de los siete días hábiles de efectuada la elección, o las minorías no presentaran sus candidatos para integrar la Comisión Directiva, dichos cargos serán cubiertos por la lista ganadora.

Artículo 35. Los vocales suplentes reemplazarán a los miembros titulares según el orden que surja de la distribución de cargos que se haga en la primera reunión de la Comisión Directiva.

Artículo 36. La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria por lo menos cada quince días, sin perjuicio de celebrar las reuniones extraordinarias que convoque el Presidente por propia iniciativa o a petición de tres de los miembros titulares por escrito y con indicación de los puntos a tratar. En este caso, el Presidente convocará a reunión extraordinaria dentro de las cuarenta y ocho horas de formulada la petición. En todos los casos la reunión extraordinaria será comunicada a los miembros titulares de la Comisión Directiva y a los vocales suplentes en forma fehaciente.

Artículo 37. El quórum se formará con la mitad más uno de los miembros titulares de la Comisión Directiva; en caso de ausencia de estos, los vocales suplentes quedarán habilitados automáticamente y en su orden correlativo para integrar la Comisión Directiva, por la reunión en que se produzca la ausencia de los derechos y deberes de los miembros titulares. Si alguno de los miembros titulares cesara en forma definitiva en el ejercicio de su cargo, el suplente que corresponda por su orden correlativo pasará a integrar la Comisión Directiva con carácter permanente.

Artículo 38. En caso de que, una vez incorporados todos los suplentes existieran vacantes entre los miembros titulares, la Comisión Directiva podrá llamar a elecciones para integrar la totalidad d los miembros titulares y suplentes; para completar el período en curso (para el resultado de esta elección se computarán 2/3 de los cargos a la lista ganadora y el 1/3 restante a la lista que salga en segundo lugar y obtenga al menos el 25 % de los votos emitidos; tal como lo determina el artículo 34), a cuyo vencimiento se renovará totalmente la Comisión Directiva.

Artículo 39. Las resoluciones de la Comisión Directiva deberán ser tomadas por mayoría simple, entendiéndose por tal la mitad más uno de los miembros titulares presentes en dicha reunión.

Artículo 40. Cuando sin previo aviso o justificación falte un miembro a tres sesiones consecutivas o seis alternadas, se lo citará en forma fehaciente para que concurra. Si persistiere en una inasistencia más, será separado de su cargo.

Artículo 41. Los vocales suplentes podrán asistir a las reuniones de Comisión Directiva con voz pero sin voto, salvo que ocupen el lugar de un miembro titular por inasistencia.

Artículo 42. La moción para reconsiderar un asunto resuelto por la Comisión Directiva deberá ser apoyada por un tercio de los miembros titulares presentes en la reunión, pero lo que se resuelva deberá obtener dos tercios de votos presentes.

Artículo 43. Las reuniones ordinarias se efectuarán en el lugar, día y hora que se fije en la primer reunión de Comisión Directiva. Las reuniones extraordinarias deberán ser notificadas a los miembros directivos en forma fehaciente con veinticuatro horas de anticipación, consignándose los puntos del orden del día a tratar.

Artículo 44. En las sesiones ordinarias podrán tratarse asuntos no comprendidos en la Orden del Día siempre que sean apoyados por lo menos por tres miembros titulares; en las sesiones extraordinarias no podrán tratarse otros asuntos que los comprendidos en la Orden del Día. Los socios podrán asistir a las reuniones de la Comisión Directiva, siempre que no sean secretas, pero la Comisión Directiva podrá limitar el número de socios asistentes y en caso de ruptura del orden podrá ordenar el desalojo. Los miembros de la Comisión Directiva, no podrán divulgar los asuntos tratados en reunión secreta, bajo pena de expulsión.

Artículo 45. La Comisión Directiva, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, podrá suspender en sus funciones a cualquiera de ellos por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Los antecedentes serán considerados por la próxima Asamblea que determinara la sanción definitiva a aplicar con carácter inapelable. El miembro suspendido tendrá derecho a ejercer su defensa en la Asamblea en que se considere su situación, debiendo resolver la propia Asamblea sobre las medidas probatorias que pudiera ofrecer el imputado, siendo inapelables las resoluciones que al respecto se adopten.

Artículo 46. Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, los Reglamentos Internos y las resoluciones de las Asambleas, así como las Leyes y reglamentaciones nacionales, municipales y policiales.
b) Administrar los bienes sociales y dirigir la marcha del Club de acuerdo con el presente Estatuto y las Normas Generales que rijan la Institución.
c) Establecer la organización administrativa interna del Club, determinando los servicios que la deben integrar y los registros que deben llevarse; nombrar el personal necesario y despedirlo, fijando sus remuneraciones ordinarias y extraordinarias y sus obligaciones.
d) Resolver sobre la aceptación, o el rechazo de los candidatos a socios y pronunciarse sobre sus renuncias y pedidos de licencias.
e) Aplicar sanciones a los socios y suspender a sus miembros en las condiciones fijadas en este Estatuto.
f) Dictar los Reglamentos Internos necesarios para el desarrollo de las actividades del Club.
g) Convocar a elecciones y Asambleas del Club.
h) Constituir las Sub-Comisiones necesarias y dar por terminadas sus funciones cuando lo crea conveniente.
i) Fijar la cuota de ingreso y la cuota social “ad referéndum” de la próxima Asamblea.
j) Aceptar o rechazar la renuncia de sus miembros.
k) Fijar el Día del Club en el cual todos los socios deberán abonar la entrada correspondiente al partido de fútbol en la fecha que se determine.
l) Aprobar anualmente el presupuesto de gastos y el cálculo de recursos de la Institución.
m) Aprobar todos los actos mediante los cuales el Club adquiere derechos y contraiga obligaciones, así como los instrumentos respectivos, autorizando las inversiones de fondos correspondientes.

La precedente enumeración de facultades de la Comisión Directiva es meramente enunciativa y no limitativa, pudiendo ejercer todas aquellas facultades no especificadas que fueran necesarias para el gobierno y administración del Club.


Capitulo V

(Del Presidente y Vicepresidente)


Artículo 47. Son deberes y atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva y cuando lo crea conveniente las reuniones de las Sub-Comisiones internas.
b) Representar a la Institución en todos sus actos.
c) Firmar las actas, diplomas, contratos, balances, órdenes de pago, cheques bancarios, y además instrumentos públicos o privados concernientes a la Institución.
d) Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
e) Resolver por sí los asuntos urgentes, adoptando toda medida que considere conveniente, dando cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión que realice para que ratifique o rectifique sus decisiones.

Artículo 48. En las reuniones de Asamblea Y Comisión Directiva dirigirá y organizará los debates y votaciones. En caso de empate en una votación reabrirá la discusión y de obtenerse el mismo resultado decidirá con su voto.

Artículo 49. Es función de los Vicepresidentes reemplazar al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento con las mismas atribuciones, y deberes hasta la finalización del periodo.

Artículo 50. En caso de ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento del Presidente y de los Vicepresidentes 1° y 2°, lo reemplazará con los mismos deberes y atribuciones el miembro titular que la Comisión Directiva decida por mayoría de votos En caso de no lograrse mayoría para un candidato, se designará por sorteo entre los dos candidatos más votados o, en su defecto, entre todos los miembros titulares de la Comisión Directiva.


Capítulo VI

(Del Secretario y Pro-Secretario)


Artículo 51. Son deberes y atribuciones del Secretario General:

a) Redactar las notas, correspondencia, comunicaciones y todos los documentos relativos a la Institución.
b) Llevar los libros, registros y archivos que sean necesarios para la marcha de la Institución, siendo responsable de la guarda y conservación de los mismos. No podrá destruir los existentes sin autorización previa de la Comisión Directiva.
c) Refrendar la firma del Presidente en todos los casos.
d) Conservar los sellos de la Institución, siendo responsable de su uso indebido.
e) Suscribir conjuntamente con el Secretario de Actas, las actas de la Institución.
f) Informar a la Comisión Directiva de toda comunicación recibida y preparar la orden del día de las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva efectuando las notificaciones y publicaciones que fueren necesarias.

Artículo 52. Es función del Pro-Secretario colaborar permanentemente en las tareas del Secretario General, reemplazándolo en caso de ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento con todos sus deberes y atribuciones.

Artículo 53. Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas:

a) Redactar las actas de las reuniones de las Asambleas y Comisión Directiva.
b) Conservar el Libro de Actas, presentarlo en las reuniones, leer el Acta respectiva y una vez aprobada firmarla conjuntamente con el Presidente y Secretario General.
c) Cooperar con las tareas del Secretario General.

Artículo 54. Serán funciones del Secretario de Relaciones Públicas mantener vinculaciones con Entidades Publicas Sociales, Deportivas, etc., tendientes al desarrollo y cumplimiento de los fines sociales.


Capítulo VII

(Del Tesorero y Pro-Tesorero)


Artículo 55. Son deberes y atribuciones del Tesorero:

a) Percibir todas las sumas que deban ingresar en la Institución por cualquier concepto, de las que será directamente responsable.
b) Depositar en los Bancos u otras Instituciones de crédito que la Comisión Directiva disponga, en cuenta corriente u otro tipo de cuenta que determinará la Comisión Directiva, a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero todos los fondos que se encuentren en su poder, salvo aquellas sumas necesarias para hacer frente a pequeños gastos hasta el monto que fija la Comisión Directiva.
c) Efectuar los pagos dispuestos por la Comisión Directiva y firmar conjuntamente con el Presidente, los cheques, órdenes de pago, libranzas y documentos de Crédito.
d) Llevar los libros de contabilidad reglamentarios y aquellos que sean necesarios para el registro de las operaciones del Club, archivando los comprobantes correspondientes.
e) Presentar trimestralmente un balance de caja a la Comisión Directiva que será fijado en lugares públicos de la Institución una vez aprobado, debiendo llevar la firma del Tesorero, Presidente y Secretario.
f) Preparar el Balance General del ejercicio y presentarlo a la Comisión Directiva y Asamblea.
g) Suministrar a los miembros de Comisión Directiva y de la Comisión Fiscalizadora que se le requieran todas las informaciones y datos relativos al movimiento de Tesorería, debiendo exhibirles los libros y comprobantes.

Artículo 56. El Protesorero reemplazará al Tesorero con los mismos deberes y atribuciones, en caso de ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento debiendo colaborar permanentemente en sus tareas.

 

Capítulo VIII

(De los Vocales Titulares)

 

Artículo 57. Son deberes y atribuciones de los vocales titulares:

a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto.
b) Colaborar en las tareas de los demás miembros de la Comisión Directiva y desempeñar las comisiones que les encomiende la Comisión Directiva.


Capítulo IX

(De los Vocales Suplentes)


Artículo 58. Son deberes y atribuciones de los vocales suplentes:

a) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz, pero sin voto.
b) Colaborar con los miembros de la Comisión Directiva y desempeñar las comisiones que les encomienden.
c) Reemplazar a los miembros titulares de la Comisión Directiva en forma permanente o transitoria, según el caso, de acuerdo con lo dispuesto en este Estatuto.


Capítulo X

(De la Comisión Fiscalizadora)


Artículo 59. La Comisión Fiscalizadora estará integrada por tres miembros titulares que durarán en sus funciones el mismo periodo que la Comisión Directiva. Habrá además un miembro suplente.

Artículo 60. Para ser miembro de la Comisión Fiscalizadora se requieren iguales requisitos que para ser miembro de la Comisión Directiva y serán elegidos al mismo tiempo y en la misma forma que los miembros de Comisión Directiva.

Artículo 61. En caso de ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento de los miembros de la Comisión Fiscalizadora la integrarán los miembros suplentes con iguales deberes y atribuciones. Si una vez incorporados los suplentes, la Comisión Fiscalizadora quedará reducida a dos miembros, la Comisión Directiva dentro de los quince días llamará a elecciones para completar el número de miembros titulares suplentes que se desempeñarán hasta completar el período.

Artículo 62. Son deberes y atribuciones de la Comisión Fiscalizadora:

a) Examinar los libros y documentos del Club cada vez que lo estime conveniente y por lo menos cada tres meses.
b) Fiscalizar el movimiento de los fondos sociales, su percepción o inversión, cuidando que se efectúe en forma estatutaria.
c) Intervenir y opinar respecto del presupuesto de gastos y cálculo de recursos que se someta anualmente a la Comisión Directiva.
d) Informar a la Comisión Directiva respecto de cualquier irregularidad que se observe en los libros y documentos de la Institución, especialmente los relativos al manejo de fondos y su contabilización. En caso de que la Comisión Directiva. no adopte las medidas que correspondan para regularizar la situación, podrán solicitarle a la Comisión Directiva. la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria para tratar el punto, la que será convocada dentro del mes de solicitada; en caso de que la Comisión Directiva no convocara la Asamblea la Comisión Fiscalizadora deberá efectuar la denuncia al Organismo Administrativo que ejerza la superintendencia de la Institución.
e) Examinar y pronunciarse sobre los balances trimestrales y anuales que debe preparar el Tesorero, aconsejando el temperamento a seguir a su respecto.
f) Aconsejar a la Comisión Directiva y Asambleas sobre todas las medidas que considere conveniente para el progreso de la Institución.
g) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto.
h) Reunirse por lo menos trimestralmente y dictar su Reglamento interno.

 

Capítulo XI

Del Tribunal de Conducta)


Artículo 63. El Tribunal de Conducta se integrará con tres miembros titulares que durarán en sus funciones el mismo período que la Comisión Directiva, siéndole aplicable los artículos 60 y 62 inciso G..

Artíiculo 64. El Tribunal de Conducta designará de su seno un Presidente y dictara su propio reglamento interno.

Artículo 65. El Tribunal de Conducta intervendrá en toda imputación que se le efectúe a un socio por las infracciones previstas en el art. 17 del Estatuto. Al recibir la denuncia respectiva adoptará las medidas que considere convenientes para el esclarecimiento del hecho.

Artículo 66. Una vez agotada la investigación dará vista de los cargos al imputado para que produzca su defensa dentro de los diez días de notificado, presentada la defensa y producida prueba de descargo si fuera ofrecida o vencido el término de la vista sin haberse presentado defensa alguna, el Tribunal de Conducta aconsejará a la Comisión Directiva respecto de la sanción que corresponda aplicar; la Comisión Directiva resolverá en definitiva.

Artículo 67. Si la sanción fuera apelada el Tribunal de Conducta deberá informar a la Asamblea sobre el recurso interpuesto aconsejando lo que estima corresponder para que la Asamblea resuelva en definitiva.

Artículo 68. El Tribunal de Conducta deberá reunirse con un quórum de dos miembros por lo menos y toda resolución deberá ser adoptada también por lo menos con el voto concorde de dos miembros.


Capítulo XII

(De las Subcomisiones)


Artículo 69. Para colaborar con la Comisión Directiva ésta constituirá el número de ellas que crea conveniente, asignándole distinta competencia por materia y fijándole un reglamento de funcionamiento.

Artículo 70. La Comisión Directiva designará los miembros de cada Sub-Comisión, uno de los cuales actuará en carácter de Secretario para ordenar el trabajo y mantener las relaciones con la Comisión Directiva. Para ser miembro de Sub-Comisión se requiere ser mayor de dieciocho años.

Artículo 71. Los miembros de las subcomisiones durarán un año en sus funciones, pudiéndose prorrogar hasta el término del mandato de la Comisión Directiva, la cual podrá darlas por terminadas en cualquier momento.

Artículo 72. Todos los trabajos que organicen o lleven a efecto las subcomisiones deberán llevar la aprobación de la Comisión Directiva cada Sub-Comisión podrá dictar un reglamento interno, que no podrá alterar las normas del Reglamento General de Sub-Comisiones que dicte la Comisión Directiva.

 

Capítulo XIII

(Del Gerente y del Personal)


Artículo 73. El cargo de Gerente debe ser provisto en la forma y modo que la Comisión Directiva reglamentara.

Artículo 74. El Gerente ejerce superintendencia sobre todo el personal administrativo de la Institución ya sea este permanente o transitorio.

Artículo 75. Es deber del Gerente:

a) Tener al día los libros. ficheros, constancias. publicaciones. correspondencia. archivos. encuadernaciones, diligenciamientos, estadísticas y todo trabajo correspondiente a la Secretaría de la Institución.
b) Inspeccionar todos los locales de la Institución, cuya conservación cuidara aconsejando oportunamente los trabajos necesarios para ello.
c) Fiscalizar el trabajo de toda persona al servicio de la Institución.
d) Hacer conocer a la Comisión Directiva las medidas que considere necesarias tendientes al mantenimiento del orden y la disciplina dentro de los locales de la Institución.
e) Mantener el orden en todas las dependencias del Club y tomar nota de las irregularidades cometidas y sus autores o responsables, a los efectos pertinentes.

Artículo 76. Toda persona que perciba sueldo de la Institución puede ser socio de la misma al sólo efecto de mantener su antigüedad, pero perderá todos los derechos que el Estatuto le acuerde como tal, con excepción del uso de las dependencias sociales.

Artículo 77. Alcanzan las disposiciones del artículo anterior a los jugadores profesionales, perciban sueldo o jornal.

 

Capítulo XIV

(De las Asambleas)


Artículo 78. Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. La Comisión Directiva deberá convocar a Asamblea Ordinaria que deberá realizarse dentro del plazo de ciento veinte días de finalizado el ejercicio con el siguiente Orden del día:

a) designación de dos asociados para firmar el acta.
b) lectura del informe de la Comisión Fiscalizadora.
c) lectura y consideración de la memoria y balance general del ejercicio comprendido entre el 1° de Julio y el 30 de Junio.
d) consideración y votación de los asuntos que expresamente hayan sido incluidos en la convocatoria.
En los años en que haya elección de autoridades de la institución, una vez tratado el Orden del Día de la Asamblea Ordinaria, se realizará el acto eleccionario en la forma establecida en este Estatuto, haciéndose cargo de sus funciones la Comisión Directiva electa de acuerdo a lo descripto en el artículo 34 al día siguiente de la elección.

La fecha de cierre del Ejercicio Anual se fijará el 30 de Junio de cada año, a partir de la fecha de aprobación del presente estatuto.

Artículo 79. La Asamblea extraordinaria se celebrará:

a) cuando sea convocada por la Comisión Directiva.
b) a pedido de la Comisión Fiscalizadora en el caso del Artículo 62 inciso d).
c) a pedido por escrito del 20% de los socios activos con derecho a voto, debiendo expresarse el asunto que la motiva.

La Comisión Directiva podrá ordenar la ratificación personal de los firmantes de la nota y deberá convocarla dentro de los treinta días de la presentación del pedido o de vencido el plazo fijado para la ratificación de la firma, siempre que se hubiere reunido el número necesario.

Artículo 80. Las convocatorias a las Asambleas deberán efectuarse con quince días de anticipación, por lo menos y publicarse en el Boletín Oficial y en otro diario de amplia difusión, por lo menos durante un día y con una anticipación de diez días, excluido el día de la Asamblea.

Artículo 81. Para tomar parte de las Asambleas los socios deberán tener tres años de antigüedad como socio vitalicio, protector o activo, y hallarse al día en el pago de la cuota social, deberán concurrir personalmente no pudiendo hacerse representar

Artículo 82. Las Asambleas se celebrarán validamente en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los socios habilitados para participar en ella.
En segunda convocatoria, las Asambleas se constituirán media hora después de fijada para la primera, en caso de no haber números para constituir esta, con la cantidad de socios que concurran.

Artículo 83. El Presidente presidirá las Asambleas, y dirigirá el debate, pero no tendrá voto sino en caso de empate.
Ningún socio podrá hacer uso de la palabra sin haberla antes solicitado al Presidente, quien se la concederá por orden de prioridad.

Artículo 84. En las Asambleas no podrá tratarse ningún tema, proposición o moción que no se halle consignado o comprendido en la Orden de Día.

Artículo 85. El Presidente deberá retirar la palabra al socio que en el transcurso de su exposición personalice con otro; deberá, asimismo, impedir los diálogos o interrupciones.
El Presidente podrá llamar al orden al socio que se aparte del asunto en discusión o que use de la palabra en términos inconvenientes. Si insistiera podrá retirarle el uso de la palabra y aun hacerla expulsar del recinto de la Asamblea, siempre que a su pedido así se resolviese por votación.

Artículo 86. Todo proyecto pasará por dos discusiones, la primera en general y la segunda en particular, la discusión general versará sobre todo proyecto tomado en conjunto; la discusión en particular se hará articulo por artículo y así se pondrá en votación.

Artículo 87. Todos los socios pueden presentar mociones, pero para ser sometida a votación debe ser apoyada por dos socios, sin lo cual no se tomarán en consideración.

Artículo 88. Las votaciones pueden ser nominales o por signos; para que la votación sea nominal se requiere el voto afirmativo de la quinta parte de los socios presentes en la Asamblea.

Artículo 89. Las resoluciones de la Asamblea son validas con el voto favorable de la mitad más uno de los socios presentes, salvo el caso de que los Estatutos exijan expresamente otra mayoría. Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los otros dos tercios de los socios presentes.



Capítulo XV

(De las Elecciones)


Artículo 90. Con treinta (30) días de anterioridad al día del Comicio, el Secretario General preparará un padrón de socios con derecho a voto el que será exhibido en un lugar de acceso público a la Institución. .

Artículo 91. El padrón se hará ordenadamente por número de socios, indicando nombre, apellido, domicilio y llevando una columna para observaciones.

Artículo 92. Hasta ocho días antes del acto eleccionario, los socios con derecho a voto podrán pedir la incorporación al padrón de los socios omitidos o la exclusión de los incluidos indebidamente; en estos casos deberá labrarse un acta, resolviendo en definitiva la Comisión Directiva.

Artículo 93. Terminada la consideración de la Orden del Día de la Asamblea, ésta designará tres miembros para que conjuntamente con el Presidente y Secretario General constituyan la Junta electoral; además nombrara tres miembros por cada mesa, que constituirán las autoridades de la misma y practicarán el escrutinio de su mesa.
Se constituirán tantas mesas receptoras de votos como serie de 500 socios votantes puedan formarse, en orden correlativo al número que corresponda al socio.
Estas designaciones recaerán sobre socios presentes.

Artículo 94. La presidencia de cada mesa será desempeñada por el designado en primer término por la Asamblea, a falta de éste, el que siga en orden de designación.

Artículo 95. La mesa podrá constituirse con dos de sus miembros, mas si aún así a la media hora no pudiera constituirse, la Junta Electoral nombrará reemplazante.

Artículo 96. Las autoridades de cada mesa deberán constituirse a la hora que establezca la Asamblea, levantando un acta que se firmará al finalizar el acto, consignando toda novedad que se produzca durante el acto eleccionario.

Artículo 97. Las mesas deberán constituirse en el local Social o en su cercanía de no ser posible por causas de fuerza mayor.
La Asamblea determinara el tiempo para la recepción de los votos que no podrá ser nunca inferior a seis horas. ­

Artículo 98. El voto será secreto. El socio recibirá de la mesa receptora de votos un sobre firmado por su presidente, dentro del cual colocará la boleta en el cuarto oscuro habilitado a tal efecto y lo depositará en la urna correspondiente a su mesa; una vez que haya votado el Presidente devolverá el carnét al socio con la constancia del voto en el recibo del mes, e igual constancia se dejará en el padrón de la mesa que el Presidente deberá tener en poder.

Artículo 99. Terminado el acto eleccionario se abrirá la urna y se contarán los sobres, dejando constancia en el acta. Se procederá de inmediato al escrutinio asentando en el acta los votos obtenidos por los candidatos.

Artículo 100. Terminado el escrutinio en la mesa, su Presidente entregará a la Junta Electoral la urna, el padrón y el acta, para que controlen el escrutinio y proclamen su resultado, levantando el Acta correspondiente, la que conjuntamente con las actas parciales y los padrones se archivarán por Secretaria. La Junta extenderá los nombramientos correspondientes.

Artículo 101. Si resultaran varias listas con igual número de votos y no se pudiese determinar la lista ganadora, la Junta Electoral pasará a un cuarto intermedio para convocar a una nueva elección a los catorce días de efectuada la presente, entre las listas que resultasen con igual número de votos. A igualdad de votos entre las demás listas, para definir el segundo puesto se resolverá por sorteo.

Artículo 102. Serán anulados todos los votos que permitan su individualización o la del votante o contengan inscripciones inconvenientes o ajenas al acto del Comicio, y aquellos en cuya emisión se hubiese violado la obligación del secreto en el voto.

Artículo 103. "Cada elector podrá votar solamente por la lista completa; las boletas que contengan un número de candidatos mayor que el que debe elegirse, así como los sobres que contengan mas de una lista distinta, darán lugar a la anulación del voto, no así cuando contengan dos listas iguales, las que se computarán como un solo voto."

Artículo 104. El acto eleccionario será válido cualquiera fuese el numero de socios que emitan su voto.

Artículo 105. La Junta Electoral velará por el mantenimiento del orden dentro del local donde se realicen los comicios, adoptando las medidas que estime convenientes y teniendo a sus órdenes exclusivas el personal de la Institución. Queda prohibida la propaganda preelectoral dentro del local social. Los socios deberán retirarse del mismo una vez emitido el voto.

Artículo 106. Los socios que no se hallen empadronados o lo estuviesen defectuosamente, no podrán emitir voto, salvo que la Junta Electoral verificara su capacidad para votar, en cuyo caso concederá una autorización por escrito.
El socio en esas condiciones sufragará en la última mesa habilitada, donde entregará la autorización para votar, dejándose constancia de ello en el padrón y en el acta respectiva.

Artículo 107. En cada mesa receptora serán tolerados tres votos en más o menos. Si fueran anuladas las terceras partes de las mesas, se declarará nulo el acto comicial, el que deberá realizarse el domingo subsiguiente inmediato sin necesidad de nueva convocatoria.
Se hará lo mismo con las mesas anuladas cuando fueran menos de la tercera parte.

Artículo 108. La lista de candidatos deberá ser oficializada por la Comisión Directiva. La petición deberá ser presentada con quince días de anticipación a la realización del acto eleccionario, debiendo pronunciarse la Comisión Directiva dentro de los tres días subsiguientes.
En el caso de que se impugnara algún candidato de la lista y la impugnación fuera procedente, deberá ser reemplazado dentro de los dos días subsiguientes de notificada en forma fehaciente la exclusión del candidato a los propugnantes de la lista.

Artículo 109. Para que una lista pueda ser oficializada, deberá ser avalada por cincuenta socios activos o vitalicios con derecho a voto, individualizados por su número de socio, debiendo en la petición designar a uno de los peticionantes como Apoderado, constituyendo domicilio dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de las notificaciones legales a que hubiere lugar.

Artículo 110. EI grupo de socios que patrocinen una lista oficializada podrá por intermedio de su apoderado, nombrar un fiscal general ante la Junta Electoral y un fiscal para cada una de las mesas receptoras de votos; los fiscales deben ser socios con derecho a voto. Los Fiscales podrán verificar el acto eleccionario y efectuar las impugnaciones que estimen procedentes, las que se asentarán en el acta, debiendo resolver en definitiva y con carácter inapelable la Junta Electoral.

Artículo 111. Las Autoridades electas entrarán en posesión de sus cargos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 78 del presente Estatuto.


Capítulo XVI

(Disposiciones Especiales)


Artículo 112. Los presentes Estatutos, una vez aprobados, no podrán reformarse sino por decisión de una Asamblea que reúna los votos de las dos terceras partes de los socios presentes.

Artículo 113. EI presente Estatuto entrará en vigor una vez que sea aprobado por el Poder Ejecutivo.

Artículo 114. Queda facultada la Comisión Directiva para solicitar del Poder Ejecutivo la aprobación del presente Estatuto, quedando igualmente autorizada para aceptar las modificaciones que aquel propusiera para su aceptación.


Capítulo XVII

(De las Agrupaciones)


Artículo 115. Los socios de las categorías Honorarios. Protectores, Vitalicios y Activos podrán reunirse en agrupaciones para coadyudar a la realización de los objetivos del presente Estatuto, pudiendo promover candidatos en los actos eleccionarios, ya sean en propios o no. Las agrupaciones para poder actuar deberán ser reconocidas por la Comisión Directiva.

Artículo 116. Para ser reconocidas, las Agrupaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Acompañar una declaración de principios y un plan de trabajo que coincida con los fines del presente Estatuto:

b) Poseer una carta orgánica que asegure la libertad de afiliación, la participación y fiscalización de los afiliados en la dirección, gobierno y administración de la Agrupación, como asimismo en la elección de los candidatos que se propongan para los actos eleccionarios;

c) Llevar un libro de afiliación donde deberá constar el nombre y apellido de los adherentes, números de afiliación y de socio, domicilio y firma. Este libro debe ser rubricado por la Comisión Directiva y deberá ser exhibido cuando ésta lo solicite.

Artículo 117. Los derechos inherentes a la Agrupación sólo podrán ser ejercidos por las autoridades que tengan el gobierno de la misma conforme con su Estatuto. Toda Agrupación deberá registrar su nombre y distintivo y éstos no podrán coincidir con los del Club, ni con otra Agrupación reconocida. Bajo ningún concepto podrá usarse el nombre del Club para beneficio propio.

Artículo 118. Los actos que realice la Agrupación dentro de las instalaciones del Club deberán ser previamente autorizados por la Comisión Directiva. Si durante dos períodos de actuación de la Comisión Directiva, la agrupación no participare en la vida institucional demostrando fehacientemente su quehacer en cumplimiento de los fines de su creación se le podrá revocar su reconocimiento. Se considera que la Agrupación se ha mantenido en actividad, si durante el período señalado hubiese participado en un acto eleccionario con candidatos propios o apoyando a otros candidatos oficialmente. Para concurrir a una elección no es necesario ser apoyado por una Agrupación, siempre que se cumplan las normas pertinentes del presente Estatuto.


Capítulo XVIII

(Del Comité Ejecutivo)


Artículo 119. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente 1º, el Vicepresidente 2º, Secretario General, Pro-Secretario, Secretario de Actas, Secretario de Relaciones Públicas, Tesorero, Pro-Tesorero y Secretario de Prensa y Difusión, siempre que este último sea miembro de la Comisión Directiva durando el mandato de sus miembros el mismo periodo que la Comisión Directiva que los designó.

Artículo 120. El Comité Ejecutivo sesionará con la presencia de la mayoría simple de los miembros designados para integrarlo y las decisiones serán adoptadas por mayoría simple de los miembros presentes en la reunión.

Artículo 121. Corresponde al Comité Ejecutivo, sin prejuicio de las demás que le delegue la Comisión Directiva, las siguientes atribuciones:

a) Ejercer las facultades establecidos en el inciso c) del Art. 46.

b) Dentro de los límites que fije la Comisión Directiva ejercer las facultades de los incisos b) del Art. 46.

c) Ejercer facultad del inciso d) del artículo 47.


Capítulo XIX

(Acefalía)

 

Artículo 122.

a) Cuando se convoque a elecciones para integrar la Comisión Directiva por el vencimiento del mandato de sus integrantes o para completarla cuando ésta quede sin el quórum necesario para deliberar y no se presente ninguna lista de Candidatos la Asamblea designará una Comisión Provisoria integrada por siete socios para que dirijan el Club con todas las facultades asignadas estatutariamente a la Comisión Directiva.
b) Esta Comisión Provisoria deberá convocar a elecciones en un plazo no mayor de 90 (noventa) días.
c) En caso de reiterarse la falta de presentación de lista de candidatos, las Asambleas podrán ratificar o cambiar parcial o totalmente a la Comisión Provisoria, para que esta haga un nuevo llamado a elecciones dentro de 90 (noventa) días.
d) Las Asambleas adoptarán el mismo procedimiento de inciso c hasta tanto se regularice la integración de la Comisión Directiva.

Artículo 123. Para integrar la Comisión Provisoria los socios deberán reunir los mismos requisitos que para ser miembro de la Comisión Directiva.
 



Autor: All Boys